Code of Conduct - Código de conducta para los proveedores del Christ Group
Christ Group se compromete a aplicar prácticas empresariales responsables desde el punto de vista medioambiental y social. Esperamos el mismo compromiso de todos nuestros proveedores. Nuestros empleados también están obligados a respetar los principios de un comportamiento correcto en materia medioambiental, social y ética y a garantizar que estos principios estén firmemente integrados en nuestra cultura corporativa. Asimismo, nos comprometemos a optimizar de forma continua nuestras actividades empresariales y nuestros productos o servicios en cuanto a sostenibilidad, y pedimos a nuestros proveedores que contribuyan a este objetivo siguiendo un enfoque holístico.
Nuestros socios contractuales aceptan que las siguientes disposiciones para un código de conducta común se apliquen a la colaboración futura. Este acuerdo servirá de base para todas las entregas futuras. Las partes contratantes se comprometen a cumplir y apoyar los principios y requisitos establecidos en el Código de conducta. Los proveedores se comprometen a poner este Código de conducta a disposición de sus subcontratistas y a hacer todo lo posible por obligarles contractualmente a cumplir las normas y disposiciones establecidas en el Código de conducta. Este acuerdo será la base de todas las entregas y servicios y entrará en vigor en el momento en que se presten los primeros servicios. Cualquier incumplimiento de este Código de conducta podrá, en última instancia, constituir un motivo y una causa para rescindir las relaciones comerciales, incluidos todos los contratos de suministro asociados.
El Código de conducta se basa en la legislación y normativa nacionales que nos son aplicables, como la Ley alemana de diligencia debida en las cadenas de suministro (Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz – LkSG), así como en convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, las directrices sobre los derechos del niño y la política empresarial, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, las normas laborales internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas.